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    Reforma al sistema de contratación estatal colombiano; regímenes especiales, esquemas predominantes a redefinir para la adecuada ejecución de los recursos públicos

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    Programa de Doctorado en Derecho por la Universidad Carlos III de MadridPresidente: Miguel Casino Rubio.- Secretario: Ramón Terol Gómez.- Vocal: Jesús Hernando Amado Abri

    Medio ambiente urbano

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    Nullity causes in preference shares hiring

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    [Resumen] En este trabajo se analiza que son las participaciones preferentes, sus características, así como su regulación más importante dentro de la legislación española y europea, para después profundizar en la forma que fueron comercializadas, así como las posibles formas que tienen los inversores de recuperar el capital invertido gracias a la nulidad del contrato.[Abstract] This paper analyzes what preference shares are and their characteristics, as well as their most important regulation within the Spanish and European legislation, in order to go deeper into how they were commercialized and investor’s possible ways to get back invested capital thanks to the nullity of the contract.Traballo fin de mestrado (UDC.ECO). Banca e finanzas. Curso 2014/201

    Las decisiones de los jefes de estado y de gobierno, en el seno del Consejo Europeo, como categoría jurídica para regular, transitoriamente, la participación en la Unión Europea de nuevos estados surgidos de la separación de estados miembros

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    Aquest treball té com a objecte específic considerar, des d’una perspectiva jurídica, la idoneïtat de la categoria normativa de les decisions dels caps d’Estat i de Govern, reunits en el si del Consell Europeu, per tal de regular, de manera transitòria, fins a la conclusió de nous tractats d’adhesió, la permanència a la UE dels nous estats que puguin sorgir com a conseqüència de la separació d’estats membres. La onfiguració d’aquests actes com a acords conclosos, per unanimitat, en forma simplificada, en el si del Consell Europeu, i amb una funció de concertació transitòria, els fa dequats per a aquesta finalitat.Este trabajo tiene como objeto específico considerar, desde una perspectiva jurídica, la idoneidad de la categoría normativa de las decisiones de los jefes de Estado y de Gobierno, reunidos en el seno del Consejo Europeo, para regular, de forma transitoria, hasta la conclusión de nuevos tratados de adhesión, la permanencia en la UE de los nuevos estados que puedan surgir como consecuencia de la separación de estados miembros. La configuración de estos actos como acuerdos concluidos, por unanimidad, en forma simplificada, en el seno del Consejo Europeo, y con una función de concertación transitoria, los hace adecuados para esta finalidad.This article analyses the appropriateness of the normative category of those decisions made by the heads of State and Government in meetings of the European Council that aim to regulate the temporary status within the European Union (UE) of those new states created after seceding from EU member-states, that is, before the conclusion of new accession treaties. The article concludes that since these decisions should be made by unanimity, in a simplified way, within the European Council and would have a transitory function, they are appropriate for the purpose they address

    Informe de gestión Alfonso Prada Gil 20 de agosto de 2014 - 24 de marzo de 2017

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    Informe de gestión de las labores desempeñadas por el Doctor Hernando Alfonso Prada Gil como Director General del SENA, cargo ejercido desde el 20 de agosto de 2014 hasta el 24 de marzo de 2017.Management report on the work performed by Dr. Hernando Alfonso Prada Gil as General Director of SENA, a position held from August 20, 2014 to March 24, 2017.Acta de informe de gestión (Ley 951 de marzo 31 de 2005) -- Datos generales -- Informe resumido o ejecutivo de la gestión - (Desde el 20 de agosto de 2014 hasta el 24 de marzo de 2017) -- Situación de los recursos -- Planta de personal -- Programas, estudios y proyectos -- Pago deducibles -- Informe comparativo programa seguros 2014 - 2015 vs 2015 - 2016 -- Concepto generalnaRadicado No 1-2017-007565486 página

    Delito fiscal: un crimen de cuello blanco

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    DELITO FISCAL: UN CRIMEN DE CUELLO BLANCO El fraude tributario supone un ataque directo contra el principio constitucional de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con la capacidad económica de cada persona recogido en el artículo 31 de la CE, amén de constituir un grave atentado contra el orden económico – social. Con estas dos premisas se debería justificar la tipificación del delito fiscal como fórmula para la persecución penal de las conductas defraudadoras más graves. En el ámbito de la delincuencia económica, el delito fiscal es el tipo más característico y con mayor peso específico. La instauración de un sistema fiscal complejo, necesario para mantener el Estado del Bienestar, ha ido parejo a los cambios del sistema económico, el cual comprende nuevas condiciones y estructuras financieras y comerciales adaptadas a la globalización. Veanse a modo de ejemplo la cantidad de reformas periódicas que se van produciendo en la legislación relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y, en menor medida, en la relativa al Impuesto sobre Sociedades (IS). Todo ello, unido a la libertad de movimientos de personas, bienes y capitales en el espacio de la Unión Europea, ha propiciado la aparición de conductas criminales cada vez más complejas y organizadas, cuestión esta que dificulta su descubrimiento. La incidencia de estas conductas está motivada por el enriquecimiento ilícito y es propiciada, generalmente, bajo formas societarias y con medios técnicos sumamente perfeccionados. La criminalización de la defraudación tributaria, a partir de ciertos niveles, pretende salir al paso de esta realidad y garantizar la eficacia del sistema de contribución al gasto público. Se pretende pues estudiar el delito fiscal, no desde una perspectiva dogmática –sin menospreciar esta aproximación-, sino atendiendo a los elementos que desde la Criminología permiten comprender en su contexto este fenómeno delictivo: la proscripción penal, la práctica social, la respuesta por parte del control social formal e informal y las consecuencias personales y colectivas de la actual configuración del sistema… para acabar proponiendo alternativas que se entienden más beneficiosas.FISCAL CRIME: A WHITE NECK CRIME Tax fraud is a direct attack against the constitutional principle of contributing to the maintenance of public expenditure in accordance with the economic capacity of each person, as set out in Article 31 of the EC, and constitutes a serious attack on the economic and social order. With these two premises, the definition of fiscal crime should be justified as a formula for criminal prosecution of the most serious fraudulent conduct. In the field of economic crime, tax offenses are the most characteristic type and with greater specific weight. The establishment of a complex fiscal system, necessary to maintain the Welfare State, has gone hand in hand with the changes in the economic system, which includes new financial and commercial conditions and structures adapted to globalization. See for example the number of periodic reforms that are taking place in the legislation on Personal Income Tax (IRPF) and, to a lesser extent, on Corporate Income Tax (IS). Together with the freedom of movement of people, goods and capital within the European Union, this has led to the appearance of ever more complex and organized criminal behavior, a matter which makes it difficult to discover. The incidence of these behaviors is motivated by illicit enrichment and is generally favored by societal forms and with highly sophisticated technical means. The criminalization of tax evasion, based on certain levels, seeks to escape this reality and ensure the effectiveness of the system of contribution to public expenditure. It is therefore intended to study fiscal crime, not from a dogmatic perspective - without belittling this approach - but considering the elements that from the criminology allow to understand in its context this criminal phenomenon: criminal prosecution, social practice, formal and informal social control and the personal and collective consequences of the current configuration of the system ... to end up proposing alternatives that are considered more beneficial

    El derecho de la moda en España desde una visión globalizada

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    La investigación sobre el Derecho de la moda o Fashion Law parte de un interés que transciende lo meramente estético para adentrarse en un entramado normativo caracterizado principalmente por su transversalidad. El comienzo de su estudio carecía de una bibliografía sólida que profundizase más allá de una tímida presentación de la materia, por lo que su estudio parte de libros y publicaciones de otros países, artículos, blogs, normativa, doctrina y jurisprudencia, hasta ser partícipes y espectadores de su evolución por medio de publicaciones, seminarios, cursos y un interés constante en su desarrollo. En la actualidad, el Derecho de la moda se encuentra reconocido en nuestro país, aunque no esté dotado de un tratamiento especializado, prueba de ello es la existencia del Código de la Moda, en el cual podemos encontrar las principales normas aplicables a la industria. Además de ello, podemos considerarlo una necesidad básica con cabida constitucional y en relación constante y directa con otros derechos fundamentales. Dentro del sector de la moda suscitan un gran interés las vías de protección de sus creaciones, las cuales podemos encontrar, en las ramas especializadas del Derecho mercantil de la Propiedad Industrial e Intelectual, específicamente en las figuras jurídicas del diseño industrial, patente, modelo de utilidad, marcas y derecho de autor, las cuales podrán convivir en un mismo producto siempre que se cumplan los requisitos especificados en la normativa vigente para ello. Como se puede comprobar las medidas de protección no escasean, pero, su aplicación al sector, en ocasiones, resulta compleja debido a carencias normativas, vacíos conceptuales y unos criterios doctrinales y jurisprudenciales desarmonizados. Aun así, los diseños de moda que cuenten con las notas características de novedad y carácter singular podrán obtener la protección del diseño industrial, la cual puede ser acumulada a la de patente o modelo de utilidad si incorporando una invención su apariencia no viene exclusivamente impuesta por su función técnica. Además de ello, lo normal será que el diseño se encuentre protegido por la marca que permita su distinción frente a competidores y finalmente, si es capaz de traspasar las barreras de la funcionalidad de las prendas de vestir y cuenta con una altura creativa superior materializada en una originalidad objetiva, con tintes de novedad, que le permita su catalogación artística, estará igualmente protegido por derecho de autor. Otras cuestiones, que resultan interesantes dentro del sector son los procedimientos previstos a nivel penal y aduanero para tratar de paliar la problemática de las falsificaciones; la variedad de contratos que resultan indispensables para facilitar las transacciones comerciales entre la multitud de profesionales que cada día intervienen en la fase de producción y comercialización del producto teniendo en cuenta su carácter global y la temporalidad fugaz de las colecciones, con especial mención a los celebrados con influencers en los que ha de primar la transparencia; las medidas antidumping y las propuestas normativas que permitan exigir una responsabilidad real y efectiva frente a conductas comerciales desleales de dumping social y ambiental en terceros países; y finalmente, valorar el tratamiento de la materia en otros países, en este caso, la comparativa del sistema legal español con el estadounidense y colombiano revela, por un lado, una disparidad con puntos de encuentro entre los dos primeros y un mayor acercamiento al tercero debido a que su normativa presenta una marcada influencia europea y estadounidense, teniendo en cuenta que gracias a los tratados internacionales suscritos en la materia se ha permitido cierta armonización, y, por otro, la conclusión de que cada sistema normativo trata de adaptar de la mejor manera posible los recursos jurídicos a su alcance al vertiginoso mundo de la moda.Fashion Law research is based on an interest that transcends the merely aesthetic and seeks to explore a regulatory framework above all characterized by its transversality. At the start of the study there was a lack of solid literature going beyond a timid presentation of the subject, so its research has been carried out using books and publications from other countries, articles, blogs, regulations, doctrine and jurisprudence, as well as being participants and spectators of its evolution through publications, seminars, courses and a constant interest in its development. Fashion law is currently recognized in our country, although it does not receive any specialized treatment. Proof of this is the existence of the Código de la Moda [Fashion Code], in which we can find the main regulations applicable to the industry. Furthermore, it can be considered a basic need with a constitutional space, in constant and direct relation to other fundamental rights. Within the fashion sector, the ways of protecting creations arouse great interest, which we can find in the specialized branches of Industrial and Intellectual Property commercial law, specifically in the legal figures of industrial design, patent, utility model, trademarks and copyright, which may coexist in the same product provided that the requirements specified in the applicable regulations are met. As can be seen, there is no shortage of protection measures; however, their application to the sector is sometimes complex due to regulatory shortfalls, conceptual gaps and disharmonization between doctrinal and jurisprudential criteria. Even so, fashion designs that have the characteristic notes of novelty and originality will be able to obtain industrial design protection, in addition to that of patent or utility model if, when incorporating an invention, its appearance is not exclusively imposed by its technical function. Moreover, the design will usually be protected by the brand that allows its distinction from competitors and, finally, if it is able to transcend the barriers of functional garments and has a superior creative level materialized in an objective originality, with a touch of novelty, which permits its artistic classification, it will also be protected by copyright. Other interesting issues in the sector are the procedures established at criminal and customs level to try to tackle the problem of counterfeiting; the variety of contracts that are essential to facilitate commercial transactions between the multitude of professionals who take part every day in the item’s production and marketing taking into account its global nature and the fleeting temporality of collections, with special mention of those made with influencers in which transparency must prevail; anti-dumping measures and legislative proposals that allow real and effective liability to be demanded in the face of unfair commercial practices of social and environmental dumping in third countries; and, finally, assess how the issue is addressed in other countries. In this case, the comparison of the Spanish legal system with the U.S. and Colombian ones reveals, on the one hand, a disparity with points of convergence between the first two and greater proximity regarding the third, since its regulations have a marked European and U.S. influence, taking into account that, thanks to the international treaties signed on the matter, some harmonization has been allowed, and, on the other, the conclusion that each regulatory system tries its best to adapt the legal resources at its disposal to the fast-paced fashion world
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